Piensa en Democracia (PIEDRA)


Ir al Contenido

Estatutos

Documentos

ESTATUTOS





ESTATUTOS DE PIENSA EN DEMOCRACIA (PIEDRA)


CAPITULO I
Del Partido

Piensa en Democracia "PIEDRA", es el destacamento organizado de vanguardia del pueblo Venezolano, la forma más alta de su organización. Asume la defensa del obrero, del campesino, del profesional, del empleado, del comerciante, de los jóvenes y niños, de las mujeres, en fin de cualquier ciudadano que forme parte de la Patria Venezuela.

Como destacamento superior y bajo sus posiciones políticas e ideológicas de avanzada, el Partido irá cumpliendo en la práctica de la lucha su papel de vanguardia, para transformarse en una alternativa real de poder.

El principio rector del funcionamiento interno del Partido es el CENTRALISMO DEMOCRATICO.

El Centralismo Democrático significa la disciplina consciente de los órganos inferiores a los superiores, del individuo a la organización y de todo el Partido al Congreso.

El Centralismo Democrático es la perfecta combinación del mando centralizado, con la toma democrática de decisiones, aplicados de acuerdo a las condiciones políticas en que actúe el Partido.

Este principio está en abierta contradicción con el democratismo, el igualitarismo y el anarquismo, por un lado; y con el centralismo y el autoritarismo por otro.

Así, en condiciones favorables o adversas, la aplicación de este principio procederá desde una práctica más centralizada de disciplina rigurosa, hasta el ejercicio de la consulta más amplia para la toma de decisiones, de elegibilidad y de revocabilidad de los dirigentes.

CAPITULO II
De los Miembros del Partido, sus Deberes y sus Derechos


Articulo 1º Es miembro del Partido todo aquel venezolano, mayor de dieciocho (18) años, que acepte su teoría; línea política; principios, programa y estatutos, esté incorporado activa, voluntaria y disciplinadamente en una de sus organizaciones y aporte regularmente su ayuda material.

Articulo 2º Son deberes de los miembros del Partido:

a) Aceptar, aplicar, defender y desarrollar activamente la línea política y participar en su elaboración.

b) Luchar por la alianza entre los estudiantes, obreros, campesinos, empleados, comerciantes, así como con los sectores populares y los organismos públicos, contra el atropello de corrientes establecidas en detrimento de las clases oprimidas.

c) Acatar la estricta disciplina que determine el Partido.

d) Ser ejemplo en su actividad reivindicativa y en su estilo de vida de acuerdo a los principios y moral de la Organización. Supeditar los intereses individuales a los de la organización y estar dispuestos a los mayores sacrificios por el Partido y por los intereses de los más necesitados; y preocuparse constantemente por la formación y buen trato hacia sus compañeros.

e) Profundizar cotidianamente sus conocimientos político-ideológicos en estrecha conexión con su práctica en el seno de la Patria.

f) Enarbolar la defensa del ordenamiento jurídico Venezolano, a través del respeto hacia la Constitución y las Leyes, así como los valores progresistas de las tradiciones culturales e históricas del pueblo venezolano, ganándose en los hechos la confianza y respeto de las masas y elevarse como la vanguardia de sus luchas. Enraizar el Partido entre la masa popular y desarrollar en ella, la conciencia democrática.

g) Ser sincero y honrado. Ejercer la critica y la autocrítica, poniendo al descubierto las deficiencias y errores en el trabajo y contribuir a superarlos; reconocer y corregir los errores propios y luchar contra todo tipo de tendencias que atenten contra la estructura y la política del Partido, y en el trabajo de masas tales como: autoritarismo, caudillismo, burocratismo, liberalismo, subjetivismo, populismo, sectarismo, estrechez, el revisionismo y otras formas de oportunismo.

h) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del organismo de militancia y de los organismos superiores.

i) Luchar por conservar la pureza ideológica y la unidad del Partido; observar su disciplina y respetar su estructura y principios de organización, luchar activamente contra toda corriente fraccionalista y liquidadora que aparezca en las filas del Partido.

j) Mantener en todo momento los secretos de la organización.

k) Reclutar para el Partido, los mejores elementos con profunda conciencia social ciudadana y amor a su Patria.

l) Participar en el sostenimiento y la elaboración de los documentos y otros materiales del Partido, especialmente el periódico, la revista teórica y las hojas volante.

m) Llevar a la práctica una política de finanzas que le permita aplicar su táctica y estrategia, apoyándose en nuestras propias fuerzas, en el trabajo y en los esfuerzos de los militantes, en el pueblo Venezolano y en otras organizaciones ideológicamente afines, para solucionar los problemas materiales y financieros de la organización.

n) Aportar sus cuotas, según las normas y criterios establecidos en los presentes estatutos.

Articulo 3º
Son derechos de los miembros del Partido:

a) Participar en la elaboración, desarrollo y aplicación de la línea política.

b) Elegir y ser electo para cargos de dirección, responsabilidad y comisiones especiales de trabajo.

c) Expresar abiertamente sus opiniones dentro de su organismo de militancia o en las reuniones generales del Partido en las que participe; apelar las decisiones de su organismo y de los inmediatos superiores ante los máximos organismos de dirección del Partido. Una vez discutidos los problemas del Partido se deberán obligatoriamente acatar y aplicar las decisiones de la mayoría, sin menoscabo de la libre y sana discusión de los diversos problemas, cuidando que sea por los canales adecuados y en los momentos previstos, ya que es para cada militante un derecho inviolable que se deriva de la democracia interna del Partido.

d) Participar en los casos en que se juzgue su conducta y militancia, sujetándose a las normas estatutarias.

e) Estar informado por los cauces partidarios sobre los avances de la organización y sus problemas, siempre y cuando a criterio de los organismos dirigentes dicha información no represente un peligro para la seguridad del Partido y de sus militantes.

f) Practicar la crítica y la autocrítica, señalar los errores y deficiencias de cada miembro del Partido, independientemente del cargo que ejerzan éstos, a través del organismo o canales correspondientes.

g) Dirigir preguntas, peticiones, propuestas e informaciones a las instancias superiores, por los cauces adecuados.

CAPITULO III
Del Ingreso al Partido

Artículo 4º El ingreso al Partido es individual y se efectúa a través de Los Comités de Base o a instancias de los organismos dirigentes del Partido. En el ingreso al Partido no se hace distinción de nacionalidad, raza, sexo, origen de clase, ocupación u otra que causare discriminación alguna.

Artículo 5º Todo aquel que desee ser miembro del Partido deberá presentar por escrito su solicitud, debiéndola dirigir al organismo de base que lo atienda, y a falta de éste a los organismos bajo cuya dirección trabaje o entable la comunicación. Los que aspiren a ser miembros del Partido deben ser recomendados y avalados cuando menos por tres militantes del Partido, quienes asuman la responsabilidad por el candidato propuesto y presenten al organismo bajo cuya dirección trabaje, un informe sobre las posiciones políticas del candidato, su experiencia de lucha, su origen de clase y demás datos que puedan servir para hacer una correcta evaluación del aspirante.

El ingreso al Partido se efectúa materialmente una vez que el candidato ha sido aceptado por unanimidad en el organismo en el que se discuta su ingreso y ratificado por el organismo inmediato superior de dirección.

Artículo 6º La candidatura a militante del Partido se realizará en los grupos de simpatizantes organizados y dirigidos por el Partido a través de sus Comités de Base. El período de candidatura será fijado por el mismo Comité de Base atendiendo a las cualidades y características del aspirante.
El período de candidatura debe servir para desarrollar en el aspirante su capacidad en la actividad reivindicativa, a fin de que se convenza plenamente y adquiera los conocimientos y experiencias indispensables en el trabajo del Partido.

Artículo 7º Es un derecho de los candidatos formular sus criticas, proposiciones y observaciones sobre la actividad del Partido.

Articulo 8º La reintegración de antiguos miembros del Partido a éste deberá de ajustarse a las normas de ingreso establecidas en los presentes estatutos, además de la aprobación de los órganos superiores inmediatos.

Solo los máximos órganos de dirección del Partido podrán reconsiderar el caso de un expulsado.


CAPITULO IV
De la Disciplina y las Sanciones en el Partido

Artículo 9º Las sanciones serán las siguientes:

a) Llamado de atención verbal.

b) Llamado de atención por escrito.

c) Amonestación rigurosa: se aplicará por faltas leves como incumplimiento e indisciplina.

d) Inhabilitación para ocupar cargos de dirección y responsabilidad durante un periodo determinado.

e) Destitución de cargos.

f)) Separación de la organización del Partido. Se aplicará a quien sin causa justificada deje de participar durante tres meses en la vida del Partido o en el mismo lapso deje de aportar sus respectivas cotizaciones, o realice una labor desacorde a los intereses del Partido.

Los organismos que juzguen a los militantes que se presuma hayan cometido alguna violación a la vida partidaria o los que ratifiquen o revisen, en apelación, la sanción impuesta, deberán observar adecuadamente: las características de la falta cometida; las circunstancias en que esta se haya cometido; la trayectoria del militante que se juzga, como su antigüedad, si ha cometido faltas anteriormente y como las superó, si tiene o ha tenido cargos, etc.; el daño que puede u ocasiona al Partido y su causa; dar derecho a quién esté siendo juzgado, de ser escuchado; escuchar la opinión -si así lo quisieren hacer- de todos los miembros del organismo; si es posible, escuchar la opinión de las masas donde trabaja el militante que se juzgue; en fin, aportarse todos los datos necesarios que permitan emitir una resolución justa y correcta.

Artículo 10º La Expulsión es la máxima sanción existente en el Partido.

Se aplicará a quien haya afectado gravemente la unidad y la actividad general del Partido, a quien haya violado la disciplina, puesto en peligro la estructura del Partido, o realizado una labor contraria a los intereses de las masas.

La resolución de expulsión tendrá que ser ratificada por la instancia inmediata de dirección superior o por el Comité Central.

La expulsión tendrá validez cuando previa investigación del caso, sea ratificada por el Comité Central. Cuando se trate de los miembros del Comité Central, podrán ser expulsados por decisión mayoritaria de la misma, y ratificados por la Dirección Nacional inmediatamente posterior a la fecha de la sanción.

Artículo 11º Las sanciones aplicadas, deberán ser inmediatamente informadas a los organismos superiores a fin de que estos tomen las medidas precautorias pertinentes para resguardar los secretos y la estructura del Partido.

Todas las sanciones y los tiempos de estas, serán decididas por la instancia de militancia del miembro involucrado, con las salvedades del artículo anterior, o por los organismos centrales de dirección.

Las sanciones serán válidas si votan, a favor de esta, por lo menos, la mayoría simple de los miembros integrantes del organismo de que se trate.

Artículo 12º El expulsado del Partido podrá apelar ante el órgano superior, la resolución tomada. Cualquier tipo de sanción, impuesta en el órgano de militancia, podrá ser apelable ante el órgano inmediato superior. En última instancia ante el Comité Central.

CAPITULO V
De los Principios de Organización

Artículo 13º El principio rector en la vida y estructura organizativa del Partido es el centralismo democrático, que significa:

a) Disciplina férrea y única para todos los miembros del Partido;

b) Carácter colectivo de los órganos del Partido. Los órganos dirigentes del Partido son elegidos de abajo hacia arriba, en las reuniones generales de los militantes, en el Congreso Nacional. El Congreso elige al Comité Central, y éste a su Secretario General y demás direcciones.

c) La subordinación de la minoría a la mayoría, de los órganos inferiores a los órganos superiores; del militante a la organización, y de todo el Partido al Congreso;

d) Los órganos dirigentes a todo nivel, tienen el deber de rendir cuentas periódicamente ante las bases del Partido, y, estas a su vez, tienen el deber de informar cada dos meses, a los órganos superiores sobre el trabajo que realizan;

e) Las decisiones en el Partido se toman después de un libre debate de opiniones. Los militantes del Partido tienen el deber y de derecho de defender sus puntos de vista, pero desde el momento en que se toma una decisión, por unanimidad o mayoría de votos, todos los miembros del Partido tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir las decisiones y llevar a la práctica los acuerdos tomados.

f) Cada organismo de base y cada miembro del Partido deben garantizar el ejercicio constante de la disciplina férrea, proteger la democracia y salvaguardar al Partido de los elementos liquidadores y fraccionalistas, que ponen en peligro la unidad monolítica del Partido, condición indispensable para la continuidad de las tareas del Partido. Por lo que toda fracción o grupo que actúe como tal en el Partido será expulsado inmediatamente.

Artículo 14º La dirección colectiva a todos los niveles es el principio que rige la labor de dirección del Partido; todas las organizaciones del Partido aplican el principio de la dirección colectiva vinculada creadoramente a la responsabilidad individual.

Artículo 15º El Partido se estructura orgánicamente con arreglo a las condiciones concretas y a las necesidades de su desarrollo. Los Comités de Base es la organización de base del Partido. Lo que significa:

a) Los militantes se organizan en Comités de Base, estos conforman la base sobre la cual se levanta el Partido. En cada sector del territorio nacional el Partido tiene el deber de trabajar por la creación de los Comités de Base;

b) La suma de Los Comités de Base estructurados en un todo único, se subordinarán a un organismo de dirección intermedia y al Comité Central. La estructura del Partido es piramidal, con una disciplina organizativa vertical y centralizada de abajo hacia arriba, a través de Los Comités de Base, Dirección Parroquial, Dirección Municipal, Dirección Estadal y/o los que los organismos de dirección nacional establezcan.

Artículo 16º La estructura organizativa del Partido contempla fundamentalmente tres niveles de órganos de dirección, que son: de base (Los Comités de Base), de dirección intermedia (Dirección Parroquial, Municipal y Estadal), y de dirección nacional (Congreso, Dirección Nacional). La relación, comunicación y coordinación del trabajo organizativo es siempre de abajo hacia arriba o de arriba hacia abajo, por lo que la relación horizontal constituye una violación a la estructura organizativa y a la seguridad del Partido. Ningún militante del Partido puede ejercer dos cargos a la vez en cualquier nivel de la estructura partidista.

Artículo 17º Los Comités de Base son los organismos de base del Partido, la columna vertebral, el vínculo directo e inmediato con las masas. Son los organismos básicos a través de los cuales el Partido realiza, planifica y dirige su labor reivindicativa con ellas.

Los Comités de Base deben ser organizados con un número no menor a diez compañeros.

Los Comités de Base dejan de tener razón de existir, cuando no están ligados de manera directa a un sector de masas, o a un trabajo específico del Partido.

La creación de Comités de Base del Partido debe ser dirigida fundamentalmente por sus órganos dirigentes a todos los niveles y por la acción y trabajo de los Comités de Base ya formados que han sido encargados de la creación del nuevo Comités de Base. El proceso de integración de los militantes al Partido es estrictamente individual, pero el trato de acercamiento puede tener un carácter colectivo. Los Comités de Base tendrán el deber de organizar grupos de simpatizantes, colaboradores y amigos del Partido. Los grupos de simpatizantes son los centros de reclutamiento del Partido, son los organismos donde quienes aspiran a ingresar al Partido, reciben su formación básica teórica y práctica para incorporarse como militantes, por lo que su vida orgánica debe ser regular y parecida a la de un Comités de Base. Los grupos de colaboradores son aquellos organismos "no formales" cuyos elementos, colaboran en las actividades del Partido, asumiendo nuestros objetivos inmediatos e históricos sin que necesariamente asuman nuestra disciplina. Los grupos de amigos, son aquellos organismos no formales en los que sus integrantes ayudan de manera aleatoria en las tareas sin necesidad de aceptar los objetivos históricos del Partido y sin estar sometidos a su disciplina y sin condicionar su ayuda y apoyo. En todos los grupos Los Comités de Base responsables de su atención, deberán de organizar la lectura y discusión de la Revista Teórica y del Periódico.

En los Comités de Base del Partido se elimina toda diferencia entre la actividad remunerativa u origen de clase de sus miembros, pues en ella sólo existen integrantes del pueblo venezolano.

Los Comités de Base tienen el deber de llevar una vida regular de militancia, ligadas estrechamente con las masas. Organizando su trabajo de manera planificada, dando a conocer oportunamente a los órganos dirigentes del Partido sus avances, limitaciones, errores, composición y trabajo. Como norma general, todos los organismos regulares del Partido han de contar con un Coordinador General; como responsable de la conducción del organismo y de enlace con los organismos superiores.

CAPITULO VI
De los Organos Intermedios de Dirección

Artículo 18º Una Dirección Parroquial coordinará los trabajos por cada Parroquia integrante de un Municipio, y sus integrantes serán los Coordinadores Generales de los Comités de Base y los miembros del Comité Ejecutivo Parroquial (C.E.P.).

La Dirección Parroquial elegirá de entre sus miembros un Comité Ejecutivo, el cual se reunirá semanalmente a los fines de cumplir con las tareas diarias, y estará integrado por el Secretario General, Secretario de Organización y Tesorero, y los Secretarios de las siguientes dimensiones: Social, Económica, Político-Institucional, Científica-Tecnológica.

Artículo 19º Una Dirección Municipal coordinará los trabajos por cada Municipio integrante de un Estado. Sus integrantes serán los Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos de las Parroquias que integran el Municipio y los miembros del Comité Ejecutivo Municipal (C.E.M.).

La Dirección Municipal elegirá de entre sus miembros un Comité Ejecutivo, el cual se reunirá semanalmente a los fines de cumplir con las tareas diarias, y estará integrado por el Secretario General, Secretario de Organización y Tesorero, y los Secretarios de las siguientes dimensiones: Social, Económica, Político-Institucional, Científica-Tecnológica.

Artículo 20º Una Dirección Estadal coordinará los trabajos por cada Estado integrante de la Nación. Sus integrantes serán los Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos de las Municipios que integran el Estado y los miembros del Comité Ejecutivo Estadal (C.E.E.).

La Dirección Estadal elegirá de entre sus miembros un Comité Ejecutivo, el cual se reunirá semanalmente a los fines de cumplir con las tareas diarias, y estará integrado por el Secretario General, Secretario de Organización y Tesorero, y los Secretarios de las siguientes dimensiones: Social, Económica, Político-Institucional, Científica-Tecnológica.

CAPITULO VII
De los Organos de Dirección Central en el Partido


Artículo 21º Los órganos de dirección central en el Partido son el Congreso Nacional, la Dirección Nacional y el Comité Central.

a) El órgano supremo de autoridad, decisión y dirección central en el Partido es el Congreso Nacional. Los Congresos Nacionales Ordinarios del Partido deberán realizarse cada 5 años. Los Congresos Nacionales Extraordinarios serán convocados por necesidades especiales. Podrán ser convocados por acuerdo mayoritario de la Dirección Nacional, y/o el 51% de los organismos del Partido.
La convocatoria, orden del día y normas de representación a los Congresos del Partido son establecidos por la Dirección Nacional. La celebración, convocatoria, orden del día y normas de representación serán comunicados a todo el Partido cuando menos con tres meses de anticipación. Los delegados al Congreso deberán ser portavoces de las opiniones y propuestas de la base del Partido y de las masas. Toda votación será abierta y nominal en el Congreso Nacional, a excepción de la elección de los órganos del Partido, que será por votación, universal, directa y secreta de sus delegados.

El Congreso Nacional discute y aprueba el informe del Comité Central sobre la actividad realizada, determina la Línea Política: Principios, Programa y Estatutos; establece las directrices y tareas generales de estrategia y táctica a realizar por el Partido y elige a la Dirección Nacional.

Entre Congreso Nacional y Congreso Nacional el órgano de dirección Central y superior del Partido será el Comité Central. Esta asume la responsabilidad central de la ejecución de las tareas.

b) La Dirección Nacional estará integrada por los Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Estadales (C.E.E.) y los miembros del Comité Central. Se convoca para analizar y realizar balances del trabajo del Partido. No tiene facultad para modificar o enmendar la Línea Política General del Partido. Será convocada por el Comité Central cada año, con un orden del día previamente establecido. Tienen la facultad de enmendar, modificar y/o definir la táctica del Partido para su accionar en un período determinado. Tiene la facultad de sustituir a miembros del Comité Central que no cumplan con sus funciones. Sus Conclusiones tienen el carácter de directivas centrales obligatorias para todo el Partido. No tienen facultad para desconocer a los órganos de dirección electos por el Congreso inmediato anterior. Presentará el Plan Nacional de Trabajo Anual para todo el Partido.

c) El Comité Central estará integrado por el Secretario General, Secretario de Organización y Tesorero, y los Secretarios de las siguientes dimensiones: Social, Económica, Político-Institucional, Científica-Tecnológica e Internacional. Sus atribuciones específicas así como de todos los cargos de dirección del partido se regirán por Reglamento respectivo. En todo caso la máxima autoridad del Partido será el Secretario General y éste tendrá doble voto cuando las decisiones estén empatadas.

CAPITULO VIII
Del Trabajo del Partido Nacional en las Organizaciones de Masas


Artículo 22º La estructura y vida interna del Partido es cerrada y conspirativa, mientras su política es abierta y sistemática entre las masas. Toda la actividad de los militantes del Partido en las organizaciones de las masas se debe estructurar sobre la base de los estatutos, programa y principios del Partido y bajo las directrices del organismo que esté dirigiendo esa actividad.

El Partido tiene como tarea organizar, concientizar y educar a las personas en el espíritu de la lucha por el poder y crear los instrumentos necesarios para su consecución.

Es también un deber del Partido participar en las organizaciones de masas, dirigirlas y desarrollarlas de manera de alcanzar la justicia social, desenmascarar a los enemigos de la colectividad, y fomentar la organización, educación y politización de las filas de las clases mas deprimidas. Los militantes se conducirán con la táctica definida por el Partido hacia los diferentes sectores.

CAPITULO IX
De los Fondos del Partido Nacional


Articulo 23º La política financiera del Partido, se funda en el principio de apoyarse en sus propias fuerzas y en el trabajo con las masas.

Los ingresos del Partido están constituidos por las cuotas mensuales de sus miembros, colectas, donativos y otras actividades.

Aportar ayuda material regularmente es un requisito básico y fundamental para militar en el Partido; el incumplimiento de este principio debe ser consecuentemente sancionado y atacado con un fuerte trabajo de educación político-ideológica.

El Partido requiere de finanzas para cumplir con sus tareas estratégicas y tácticas.

a) La cuota mensual que los militantes deberán entregar al Partido para la caja central será el 5 por ciento (5%) del total de sus ingresos.

b) Los miembros del Partido que por cualquier causa no perciban un ingreso económico aportarán mensualmente una cuota simbólica equivalente a la mitad de un día de salario mínimo en vigor.

c) Los militantes deben recuperar el total del costo de las publicaciones del Partido.

d) Las actividades financieras del Partido serán supervisadas y dirigidas por el Comité Central, pudiendo quedar bajo la administración y control técnico de los órganos de dirección intermedia, cuando dichas actividades hayan sido impulsadas por estos.

La cuota mensual que la militancia entrega al Partido se distribuirá de acuerdo a las tareas a cubrir previo diagnóstico de las necesidades, en correspondencia con los recursos centralizados. El criterio debe ser atender prioritariamente las necesidades centrales.

CAPITULO X
Disposiciones Finales


Articulo 24º Es de la competencia del Comité Central, la sanción de los reglamentos ha que hubiere lugar de acuerdo a la normativa emanada de los presentes Estatutos. En casos especiales, delegará su competencia a órganos intermedios de dirección partidista. Corresponde a la Dirección Nacional revocar cualquier disposición reglamentaria que viole el espíritu, propósito y razón de estos Estatutos, salvo las dictadas por la propia Dirección Nacional en cuyo caso la revocatoria será competencia del Congreso Nacional.

Articulo 25º Imprímase y publíquese el texto íntegro de los Estatutos de "PIEDRA". El Comité Central queda encargado de su ejecución y de enviar al Consejo Nacional Electoral los ejemplares respectivos, con el texto íntegro de los presentes Estatutos. En Caracas a los cinco (05) días del mes de mayo de 2008.-




Regresar al contenido | Regresar al menú principal